FORMACIÓN DE TRABAJADORES PARA PARQUES DE AVENTURA

 

Con motivo del I CONGRESO NACIONAL DE PARQUES DE AVENTURA, organizado por la Asociación Española de Parques De Aventura (AEPA) en Zaragoza los días 25 y 26 de octubre de 2016, he preparado una ponencia sobre la formación específica que ofrece la Asociación.

El objetivo de los Parques de Aventura es ofrecer a sus usuarios unas actividades diferentes, emocionantes, divertidas y, si es posible, también en íntimo contacto con la Naturaleza, pero sobre todo SEGURAS.

Hay diversos modos de conseguir esa máxima seguridad, sin duda el más rentable y eficaz es la formación de  los profesionales que desarrollan su trabajo en los Parques de Aventura.

En los países de referencia de esta actividad empresarial, Francia y Alemania, han sido asociaciones sectoriales las que han asumido la formación específica de sus trabajadores.

Así, en Francia, SNEPA (Sindicato Nacional de Explotadores de Parques de Aventura) imparte cursos para formar Operadores de Parques Acrobáticos en Altura (OPAH), emitiendo el correspondiente Certificado de Cualificación Profesional (CQP). Tiene una duración de 24 a 35 hs repartidas en 3, 4 ó 5 días, seguido de 120 hs de prácticas (4 a 5 semanas) en un Parque de Aventura y tutelado por CQP OPAH con experiencia,

Para acceder a estos cursos solo se piden dos requisitos. El primero ser mayor de 17 años y el segundo disponer de un diploma de primeros auxilios. Son validas toda una serie de titulaciones para acceder a estos cursos, entre los que se encuentran el diploma estatal de profesor deportivo (BEES) con la especialidad de escalada o espeleo. También los Guías de Alta Montaña o los Aspirantes a GAM, nuestro equivalente Técnico Deportivo en Montaña y Escalada (TD de grado Medio y Superior), pueden tener acceso a estos cursos, ya que en todos ellos se imparte formación en Primeros Auxilios.

En Alemania es IAPA (Asociación Internacional de Parques de Aventura) la que ha desarrollado un sistema de formación para los diferentes perfiles profesionales que tienen que ver con el trabajo en los Parques de Aventura. En los niveles básicos de la formación encontramos el curso de Operador, con una carga lectiva de 30 Unidades y una duración aproximada de 135 hs. El curso de Rescatador tiene la misma carga lectiva y duración. La superación de ambos cursos más un periodo laboral de un año es imprescindible para continuar avanzando en cursos más especializados.

En España, el INCUAL (Instituto Nacional de Cualificación), ha identificado en su Catálogo de Cualificaciones la profesión del trabajador en Parques de Aventura como “DINAMIZACIÓN DE ACTIVIDADES RECREATIVAS EN PARQUES DE AVENTURA EN ALTURA”, encuadrándola en la Familia Profesional de “Actividades Físicas y Deportivas”  con el nivel 2.

La competencia general que identifica para este perfil profesional es:

“Recibir a los usuarios del parque de aventura en altura informándoles sobre las instalaciones, normas y actividades para su disfrute, instruyéndoles en las técnicas para efectuar desplazamientos con progresión horizontal y vertical para superar los retos, y según el nivel de dificultad de los circuitos, velando por su seguridad en el uso autónomo y respetuoso del medio ambiente y del parque, previniendo situaciones de emergencia o accidentes y, en su caso, procediendo al rescate.”

La carga lectiva que establece para la formación reglada es de 4 Módulos de 60 hs cada uno. Un total de 240 hs de formación teórico-práctica. Se puede acceder a la titulación por la formación o por la experiencia profesional. Este último procedimiento es un conjunto de actuaciones dirigidas a reconocer, evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral o de vías no formales de formación. La Administración avala el Certificado de Profesionalidad emitido por un Centro Público o Privado autorizado para impartir esta formación.

En cuanto a la formación de Técnicos Deportivos en Montaña y Escalada, el Consejo Superior de Deportes (CSD) ha redactado un borrador de Decreto para el Ministerio de Educación y Cultura que sustituirá al RD 318/2000 de 3 de marzo, por el que se aprobarán – cuando tengamos gobierno – las nuevas enseñanzas mínimas de estos títulos deportivos encuadrados dentro de las Enseñanzas de Régimen Especial. En este borrador se atribuyen nuevas competencias a los Técnicos Deportivos para trabajar en los Parques de Aventura como Operadores a los de Nivel 1, y como Operadores en Altura a los de Nivel 2 con la especialidad en Barrancos, Escalada y Alta Montaña.

Así, el TD1 tendrá la competencia de:

“Colaborar en el control de la seguridad en parques de aventura acotados e instalaciones de cuerdas estables supervisando los medios individuales utilizados e informando de su uso”

Con los Objetivos Generales y las Ocupaciones de:

“Aplicar protocolos de formación de visitantes, controlar el desarrollo de las actividades y supervisión de los equipos individuales en parques de aventura acotados e instalaciones de cuerda estables.

Las ocupaciones y puestos relevantes de trabajo de este perfil son: guía en senderos balizados de baja montaña y espacios naturales. En parques de aventura acotados e instalaciones de cuerdas estable.”

La carga lectiva que se establece para la formación reglada es de 120 hs para el Bloque Específico y 150 hs para el Bloque de Formación Práctica. Un total de 420 hs de formación teórico-práctica

El TD2 en Barrancos, Escalada o en Alta Montaña tendrá la competencia de RESCATADOR DE PARQUES DE AVENTURA  ACOTADOS:  

“Gestiona el riesgo en parques de aventura en árboles o en estructuras artificiales, analizando las condiciones de seguridad y las situaciones de evacuación o rescate, y ejecutando protocolos y técnicas específicas.”

El entorno profesional de los Técnicos con esta titulación, será, entre otros:

“Desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público como en entidades de carácter  privado: …empresas turísticas: hoteles, camping, albergues, casas rurales, agencias de viaje, parques de aventura, estaciones de esquí con oferta complementaria de actividades fuera de temporada, refugios, …”

La carga lectiva que se establece para la formación reglada es de, mínimo, 180 hs para el Bloque Específico de Barrancos y 200 hs para el Bloque de Formación Práctica, igualmente para Barrancos. Un total de 555 hs de formación teórico-práctica para la especialidad de Barrancos, 630 hs para la de Escalada y 680 hs para la de Alta Montaña.

En la carga lectiva total también se ha incluido la dedicación al Bloque Común y al Bloque Complementario, pero he omitido un mayor detalle por ser comunes para todas las especialidades y por no resultar muy relevante.

Haciendo una revisión Normativa en este “guirigay” que hemos creado y que conocemos como Estado de las Autonomías, con el objetivo de conocer qué requisitos deben cumplir las empresas que desarrollen su actividad empresarial en cada una de las Comunidades que conforman este país, o los trabajadores que quieran ejercer su actividad profesional en alguno de los Parques de Aventura que se reparten por ellas, nos encontramos con lo siguiente:

De las 17 Comunidades Autónomas que componen España, hay cuatro que no disponen todavía de regulación del Turismo Activo. Estas son MADRID, PAÍS VASCO, EXTREMADURA Y CANARIAS. Por lo que para trabajar en los Parques de Aventura ubicados en estas comunidades no sabemos muy bien qué formación es necesaria.

En CANTABRÍA (Decreto 31/1997 de 23 de Abril); BALEARES (Decreto 20/2015, de 17 de Abril); NAVARRA (Decreto Foral 288/2004 de 23 de Agosto), en el articulado de las TITULACIONES NECESARIAS cita textualmente para cada una de ellas:

“Lo que establezcan las Federaciones Deportivas; La cualificación y titulación adecuada para el ejercicio de la actividad de que se trate; Capítulo II, Artículo 7 sólo se menciona que, los monitores, guías e instructores deberán estar en posesión de la titulación exigida por la normativa vigente en la materia.”

En los Decretos que establecen un Anexo con la relación de las actividades que engloba el Turismo Activo NO CITA ninguna actividad que se pueda asimilar a la actividad desarrollada en los Parques de Aventura.

En la comunidad de VALENCIA (Decreto 22/2012 de 27 de Enero. Acorde con la Ley 17/2009 de 23 de Noviembre), establece igualmente que “Los monitores/as, o guías deberán estar en posesión de las titulaciones legalmente exigibles para las actividades a desarrollar”. En el Anexo de actividades propias del Turismo Activo cita “Puente tibetano y  Tirolina”

En ARAGON (Decreto 55/2008 de 1 de Abril); CASTILLA LA MANCHA (Decreto 77/2005 de 28 de Junio); MURCIA (Decreto 320/2007 de 19 de Octubre); CASTILLA – LEON (Decreto 96/2007 de 27 de Septiembre y Orden CyL/1865/2007, de 15 de noviembre), se establece como TITULACIONES NECESARIAS las de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en la modalidad correspondiente. En Aragón dice, también, que En las especialidades que no existan técnicos deportivos serán válidos transitoriamente:

– Diplomas, certificados o cursos que acreditan experiencia o conocimientos expedidos por federaciones, empresas, clubes.”

En los anexos con la relación de las actividades se reseñan y definen: Circuito multiactividad; Puente tibetano y Tirolina; Y en Castilla – León cita explícitamente: Actividades Mixtas: Parques de Aventura con cuerdas o cables

En LA RIOJA (Decreto 111/2003 de 10 de Octubre. Ley 2/2001 de 31 de Mayo); ANDALUCÍA (Decreto 20/2002 de 29 de Enero); ASTURIAS (Decreto 92/2002 de 11 de Julio); GALICIA (Decreto 42/2001 de 1 de Febrero), se establece que las TITULACIONES NECESARIAS son, igualmente, las de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en la modalidad correspondiente. En Galícia dice, también, que En caso de no existir una titulación, diploma o certificado relativo a la modalidad deportiva, bastará el título de socorrista o de 1º auxilios.”

En los Anexos de estos últimos Decretos con la relación de las actividades que se entienden de Turismo Activo NO CITA ninguna actividad que pudiera afectar a los Parques de Aventura.

CATALUÑA (Decreto 56/2003 de 4 de Febrero) es un caso especial y por eso lo analizo en último lugar. Esta Comunidad establece como TITULACIONES NECESARIAS las de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en la modalidad correspondiente y, al igual que otras normativas, también permiten otras titulaciones de tipo universitario o de formación profesional.  Con la peculiaridad de exigir el máximo nivel de formación para los responsables o directores de las instalaciones y el nivel medio para el resto de personal técnico.

Este Decreto NO CITA los Parques de Aventura y además no se ajusta al concepto o al perfil administrativo de estas instalaciones ya que dice en el Art. 1.2 b) “Se hacen en el medio natural, es decir, en espacios de menor o mayor extensión que contienen uno o más ecosistemas no esencialmente transformados por la explotación y ocupación humanas”

Los Parques de Aventura se encuentran, por lo general, en un único ecosistema, el entorno ha sido transformado por la acción humana y se está en el interior de un recinto delimitado. Por otra parte la realización de la actividad en la modalidad de AUTONOMIA VIGILADA tampoco se ajusta al concepto de ACTIVIDAD GUÍADA o ACOMPAÑADA.

Algunas de estas Normas que he ido citando son específicas para el Turismo Activo, pero otras engloban además alojamiento y restauración, otra es general para todos los servicios turísticos, otras se enfocan más hacia el deporte, en definitiva, que cuesta trabajo esquematizar los aspectos que pueden interesar a los empresarios y a los trabajadores, pero espero haber dado algunas pistas para desarrollar la actividad empresarial y profesional con las máximas garantías legales.

La FORMACIÓN ha sido una preocupación permanente en AEPA desde su nacimiento en 2007. Con anterioridad a 2013 se mantienen reuniones de trabajo con miembros y formadores de SNEPA, así como diversos debates internos sobre el modelo de formación de AEPA. Finalmente en 2013 se define y estructura un modelo de formación específico para Parques de Aventura, lo más adaptado posible a las necesidades del sector en nuestro país y con posibilidad de ser admitido a convalidación por las autoridades educativas. En 2014 se realiza un primer curso en Cataluña, al que siguen otros dos en 2014, dos más en 2015 y, con seguridad, tres más hasta este momento. Con el resultado de 50 personas formadas con el siguiente proyecto educativo distribuido en seis Módulos formativos:

  • Fundamentos, Generalidades y Normativa
  • Documentación del Parque y Gestión de EPI’s
  • Recepción, Acogida e Información (Prebriefing)
  • Formación y Entrenamiento (Briefing)
  • Entorno Jurídico y PRL
  • Niveles de Vigilancia, Rescate y Evacuación

La duración es de 40 horas teórico-prácticas repartidas en 5 días y con un examen final.

AEPA pretende formar Operadores en Parques de Aventura para que puedan desarrollar su actividad profesional con una alta calidad de servicio y atención garantizando al máximo la seguridad de los usuarios del Parque a través de una optima información, formación y supervisión.  Los cinco primeros Módulos de la formación es eso lo que persiguen:

  • Desarrollo de habilidades personales
  • Desarrollo de las habilidades técnicas
  • Conocimiento y manejo del material específico
  • Conocimiento de las diferentes operativas en los P.A.
  • Conocimiento de la normativa y documentación
  • Aplicación de protocolos

También pretende formar Operadores en Altura en Parques de Aventura para que, en caso de necesidad, puedan realizar una evacuación con eficacia y rapidez. El último Módulo del se dedica íntegramente a esta competencia con los siguientes objetivos:

  • Conocimiento del material y las técnicas de intervención en altura
  • Prácticas de evacuación y rescate
  • Gestión de la Seguridad

Algunos Módulos son eminentemente prácticos, como este último, otros contienen más teoría, pero el balance final es de, tan solo, el 35% del curso de Formación Teórica y el 65% de Formación Práctica.

Una vez que los alumnos obtienen la calificación de APTO en el examen teórico y práctico, AEPA expide un certificado que garantiza su capacitación para desarrollar trabajos como Operador y Operador de altura en P.A., o solamente Operador.

AEPA está trabajando para que, en un futuro próximo, esta formación pueda obtener un reconocimiento oficial a través del Certificado de Profesionalidad.

Los encargados de la formación en AEPA somos Emmanuel Grymompré y yo. Para más información o entrar en contacto con nosotros hay que dirigirse a la Asociación info@aepa.org

La SEGURIDAD  en los Parques de Aventura debe ser un axioma y no una obsesión. Esto  conducirá a que se realicen 0 rescates en sus instalaciones.

Miguel Ángel Vidal

Formador AEPA – Guía de Alta Montaña UIAGM – TDS en Alta Montaña – IRATA Nivel 3

Zaragoza, 25 de octubre de 2016